LEY Nº 5.930 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY: Art.1º Reconócese como Bandera de la Provincia de Mendoza a la "Bandera del Ejército de los Andes", mandada a confeccionar por el General José de San Martín y que guiara a las huestes expedicionarias que llevaron a la libertad a las hermanas Repúblicas de Chile y del Perú y que también combatieron por la libertad de la hermana República de Bolivia, como emblema de las virtudes heróicas del pueblo de la Provincia y sin desmedro de la Bandera Argentina, símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la Patria. Art.2º El emblema nacional no podrá ser reemplazado ni sustituído a ningún efecto. Art.3º El gobierno Provincial mandará a confeccionar una bandera que sirva de modelo, que reproducirá fielmente en sus caracteres, colores y dimensiones actuales la "Bandera del Ejército de los Andes". Art.4º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún dias del mes de octubre de 1992. Carlos L. de la Rosa Presidente H.C.S. Rogelio Gil Secretario H.C.S Juan A. Marchena Presidente H.C.D. Jorge Manzitti Secretario H.C.D.